jueves, 23 de julio de 2015

Los actores y escenarios del debate de la educación en México: Congreso Constituyente de 1917

Los estudios de la historia de la educación en México, pareciera que en el afán de dar cuenta del estado general del pasado y presente de la educación, dan sólo algunos tópicos, que al no tener claridad de los contenidos de las grandes etapas de la historia política, social, cultural y económica de nuestro país, resultan discursos estériles, carentes de sólidos contenidos, que impiden hacer una lectura comprensiva de los actores y escenarios que dan sentido a la interpretación histórica del ser y quehacer de la educación en sus variados contextos nacionales.

 
En el presente ensayo, intitulado “Los actores y escenarios del debate de la educación en México: congreso constituyente 1917”, tiene como propósito brindar algunos elementos de análisis, que permitan al lector comprender el sustento de los discursos políticos de los actores en los escenarios de la institucionalización de los ideales revolucionarios del México de principios del siglo XX (1).

 

La historia oficial nos ha enseñado que el período histórico conocido como “Revolución Mexicana” inicia en 1910 y termina en 1917 con la aprobación de la Reforma Constitucional. Quiero manifestar que mi convicción es, que la “Revolución Mexicana” como revolución armada, sí efectivamente, termina en 1917, pero la “Revolución Mexicana” como revolución ideológica, continúa abiertamente hasta el gobierno del General Lázaro Cárdenas del Río (2).

 

Algunos de los elementos que nos ayudan a comprender el sustento de los discursos políticos y escenarios de la legitimidad de la educación en nuestro país, son los siguientes:

 

Entre los actores, los historiadores de la educación, señalan a dos grandes grupos políticos que influyeron notablemente en la redacción del artículo tercero constitucional, a saber, el grupo sonora encabezado por el entonces Diputado Federal General Álvaro Obregón, quienes apostaban a una modernización de la economía mexicana, lo que significa que la educación debe responder a los requerimientos de los mercados laborales en una sociedad industrializada emergente y el grupo encabezado por el entonces Diputado Federal Francisco Mújica, quienes apostaban a una educación socialista para México, esto es, una educación que permitiera tomar conciencia cívica, que permitiera al pueblo hacer suyos los ideales que dieron origen a la “Revolución Mexicana”.

 

Existió un tercer grupo, de poco o nula influencia, encabezado por el entonces Diputado Federal y Subsecretario de Instrucción Pública Félix B. Palavicini, quienes defendían el Proyecto Constitucional del General Venustiano Carranza, Presidente de la República en turno.

 

¿Cuáles era el Proyecto Constitucional del Presidente de la República en turno, en materia de educación? Mary Kay Vaughan (1982), señala que el Proyecto Constitucional de Carranza, en el artículo tercero, restablecía la libertad de enseñanza como había sido expresada en la constitución de 1857, y agregaba, la educación primaria en las instituciones públicas sería gratuita y laica. Y en el artículo 31 (referente a las garantías individuales) del mencionado proyecto carrancista, establecía que la enseñanza primaria era obligatoria (3).

 

En el Proyecto Constitucional Carrancista, en materia de educación, daba libertad al clero para intervenir en la educación, al señalar “la educación primaria en las instituciones públicas sería gratuita y laica”. Ante este último señalamiento, afirma Vaughan (1982), pronto respondieron los liberales (grupo sonora) y los radicales (Mújica), centrándose el debate del Congreso Constituyente en el papel que del clero en materia educativa.

 

Finalmente, para excluir al clero de los asuntos educativos, se votó a favor de un proyecto alternativo al de Carranza, en donde se declaraba laica la enseñanza primaria, tanto en instituciones públicas como privadas.

 

La redacción del artículo tercero constitucional aprobado por el Congreso Constituyente de 1917, se hizo en los siguientes términos: La enseñanza es libre; pero será laica la que se dé en los establecimientos oficiales de educación, lo mismo que la enseñanza primaria, elemental y superior que se imparta en los establecimientos particulares.

 

Ninguna corporación religiosa ni ministro de algún culto, podrá establecer o dirigir escuelas de instrucción primaria. Las escuelas primarias particulares sólo podrán establecerse sujetándose a la vigilancia oficial. En los establecimientos oficiales se impartirá gratuitamente la enseñanza primaria (4).

 

Quiero señalar algunos elementos del pensamiento de Félix B. Palavicini (5), quienes nos darán elementos para analizar el Proyecto Constitucional Carrancista:

 

·         Es necesario conceder derechos a los trabajadores y de efectuar reformas en el régimen de las tierras

·         La tarea más inmediata que tiene la Revolución es equilibrar las élites porfiristas, sus contrapartes extranjeras y las clases populares movilizadas

·         El problema más grande es civilizar a dos tercios de la población

·         La enseñanza es necesaria como mecanismo para prevenir las protestas sociales

·         La economía debe basarse en la pequeña propiedad, dentro de la cual la educación efectuará un mejoramiento económico

·         La base para mejorar los salarios es aumentar la productividad, lo que se puede lograr con trabajo duro e instrucción

·         La enseñanza primaria es para las mayorías, pero la educación superior está reservada para las minorías selectas.

 

Como se puede apreciar, el pensamiento educativo de Félix B. Palavicini, se sustenta en las tesis liberales clásicas (6), por una educación al servicio de los mercados laborales.

 

Si señalamos, por otro lado, el pensamiento educativo del grupo sonora (liberales), encontramos lo siguiente:

 

·        La educación religiosa, espiritual deforma la conciencia del niño, por tanto deberá prohibirse

·        Al enfoque liberal tradicional se agregó untono populista, al identificar a la iglesia no sólo con hostilidad hacia la ciencia y hacia las instituciones políticas liberales, sino también con la dictadura política y la opresión del pobre

·        Permitir al Estado limitar la libertad de enseñanza y la de aprender es característica de la tiranía

·        Cada individuo es libre de disponer de su persona

·        Por respeto a los derechos y debilidad de los niños, la libertad de aprender requiere límites

·        Nadie tiene el derecho de enseñar a los niños otra cosa que “verdades conquistadas, hechos positivos y conocimiento probado”, lo que no incluye las “mentiras” y los “errores” de la Iglesia

·        Se debe limitar el poder del Estado.

 

Señalo finalmente el pensamiento educativo de los radicales (Francisco Mújica):

 

·        Se debe acrecentar el poder del Estado, pues éste no sólo garantiza los derechos de obreros y campesinos

·        El Estado juega un papel muy importante en el desarrollo económico

·        Es derecho del Congreso celebrar sesiones especiales sin la aprobación del ejecutivo y es derecho del Senado resolver las crisis políticas locales en lugar de la Suprema Corte.

 

Es en lo que respecta al papel del Estado, en materia educativa, en donde liberales y radicales tuvieron algunas diferencias. Los liberales defendían la disminución del poder del Estado y los radicales defendían la extensión del poder del Estado.

 

Quienes triunfan en este debate son los liberales, quienes con su voto a favor del artículo 14 constitucional, desaparecieron la Secretaría de Instrucción Pública, traspasando la administración y financiamiento de la educación a los municipios, otorgando facultades al Congreso, con fundamento en la sección 27 del artículo 73, de establecer escuelas profesionales y técnicas, institutos de arte, museos, bibliotecas, observatorios y otros institutos de “cultura superior” en los Estados.

 

Los tópicos aquí vertidos de la política educativa por parte del Estado plasmados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en 1917, que se expresaron a través de los actores políticos en los escenarios de la Reforma Constituyente, resurgen cada vez que los actores en el escenario político de principios del presente siglo trazan los perfiles de la educación nacional.

 

 

Notas:

 

1.     Digo institucionalización porque es a través de la aprobación de las reformas constitucionales en 1917 cuando los ideales del llamado período “Revolución Mexicana” fueron elevados a rango constitucional

2.     Abiertamente porque desde el Cardenismo se dio una simulada lucha ideológica, al corporativizar las organizaciones obreras, campesinas, magisteriales, etc. en un solo partido político

3.     Kay Vaughan Mary (1982). Estado, clases sociales y educación en México. T. I. SEP-Ochentas. México, p. 209.

4.     Ornelas Carlos (1999). El sistema educativo mexicano: la transición de fin de siglo. CIDE-NF-FCE. México, pp. 361

5.     Funcionario oficial a cargo de la educación (1914-1916), bajo el mando del General Venustiano Carranza. Graduado del Instituto Juárez de Tabasco, con título en Ingeniería Topográfica. Fue enviado por Justo Sierra a Europa para estudiar los sistemas de las escuelas vocacionales. Apoyó la candidatura de Francisco I. Madero y formó parte del XXVI Congreso Federal en donde se integró al grupo de los Diputados conocidos como Renovadores. En 1914 se une a Carranza, quien lo hizo responsable de la política educacional

6.     Kay Vaughan Mary (1982). Op. Cit. SEP-Ochentas. México, p. 209

 

 

Bibliografía:

 

Cruz Perez Jorge Luis (2000), El laicismo de la educación en México. SEJ-UNIVA. Guadalajara.

Kay Vaughan Mary (1982). Estado, clases sociales y educación en México. T. I. SEP-Ochentas. México.

Latapí Sarre (2000). Un siglo de educación en México. FCE. México.

Ornelas Carlos (1999). El sistema educativo mexicano: la transición de fin de siglo. CIDE-NF-FCE. México.

 

 

 

Jorge Luis Cruz Pérez

Doctor en Educación

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