Los estudios de la
historia de la educación en México, pareciera que en el afán de dar cuenta del
estado general del pasado y presente de la educación, dan sólo algunos tópicos,
que al no tener claridad de los contenidos de las grandes etapas de la historia
política, social, cultural y económica de nuestro país, resultan discursos estériles,
carentes de sólidos contenidos, que impiden hacer una lectura comprensiva de
los actores y escenarios que dan sentido a la interpretación histórica del ser
y quehacer de la educación en sus variados contextos nacionales.
En el presente ensayo,
intitulado “Los actores y escenarios del debate de la educación en México: congreso
constituyente 1917”, tiene como propósito brindar algunos elementos
de análisis, que permitan al lector comprender el sustento de los
discursos políticos de los actores en los escenarios de la
institucionalización de los ideales revolucionarios del México de
principios del siglo XX (1).
La historia oficial nos ha
enseñado que el período histórico conocido como “Revolución Mexicana” inicia en
1910 y termina en 1917 con la aprobación de la Reforma Constitucional. Quiero manifestar
que mi convicción es, que la “Revolución Mexicana” como revolución armada, sí
efectivamente, termina en 1917, pero la “Revolución Mexicana” como revolución ideológica, continúa abiertamente
hasta el gobierno del General Lázaro Cárdenas
del Río (2).
Algunos de los elementos que nos
ayudan a comprender el sustento de los discursos políticos y escenarios de la
legitimidad de la educación en nuestro país, son los siguientes:
Entre los actores, los historiadores
de la educación, señalan a dos grandes grupos políticos que influyeron
notablemente en la redacción del artículo tercero constitucional, a saber, el
grupo sonora encabezado por el entonces Diputado Federal General Álvaro Obregón,
quienes apostaban a una modernización de la economía mexicana, lo que significa
que la educación debe responder a los requerimientos de los mercados laborales
en una sociedad industrializada emergente y el grupo encabezado por el entonces
Diputado Federal Francisco Mújica, quienes apostaban a una educación socialista
para México, esto es, una educación que permitiera tomar conciencia cívica, que
permitiera al pueblo hacer suyos los ideales que dieron origen a la “Revolución
Mexicana”.
Existió un tercer grupo, de poco o
nula influencia, encabezado por el entonces Diputado Federal y Subsecretario de
Instrucción Pública Félix B. Palavicini, quienes defendían el Proyecto Constitucional
del General Venustiano Carranza, Presidente de la República en turno.
¿Cuáles era el Proyecto Constitucional
del Presidente de la República en turno, en materia de educación? Mary Kay
Vaughan (1982), señala que el Proyecto Constitucional de Carranza, en el artículo
tercero, restablecía la libertad de enseñanza como había sido expresada en la constitución
de 1857, y agregaba, la educación primaria en las instituciones públicas sería gratuita
y laica. Y en el artículo 31 (referente a las garantías individuales) del
mencionado proyecto carrancista, establecía que la enseñanza primaria era
obligatoria (3).
En el Proyecto Constitucional
Carrancista, en materia de educación, daba libertad al clero para intervenir en
la educación, al señalar “la educación primaria en las instituciones
públicas sería gratuita y laica”. Ante este último señalamiento, afirma
Vaughan (1982), pronto respondieron los liberales (grupo sonora) y los radicales
(Mújica), centrándose el debate del Congreso Constituyente en el papel que del
clero en materia educativa.
Finalmente, para excluir al clero de
los asuntos educativos, se votó a favor de un proyecto alternativo al de Carranza,
en donde se declaraba laica la enseñanza primaria, tanto en instituciones
públicas como privadas.
La redacción del artículo tercero
constitucional aprobado por el Congreso Constituyente de 1917, se hizo en los
siguientes términos: La enseñanza es libre; pero será laica la que se
dé en los establecimientos oficiales de educación, lo mismo que la enseñanza
primaria, elemental y superior que se imparta en los establecimientos
particulares.
Ninguna corporación religiosa ni
ministro de algún culto, podrá establecer o dirigir escuelas de instrucción
primaria. Las escuelas primarias particulares sólo podrán establecerse
sujetándose a la vigilancia oficial. En los establecimientos oficiales se impartirá
gratuitamente la enseñanza primaria (4).
Quiero señalar algunos elementos del pensamiento
de Félix B. Palavicini (5), quienes nos darán elementos para analizar el
Proyecto Constitucional Carrancista:
·
Es
necesario conceder derechos a los trabajadores y de efectuar reformas en el régimen
de las tierras
·
La
tarea más inmediata que tiene la Revolución es equilibrar las élites
porfiristas, sus contrapartes extranjeras y las clases populares movilizadas
·
El
problema más grande es civilizar a dos tercios de la población
·
La
enseñanza es necesaria como mecanismo para prevenir las protestas sociales
·
La
economía debe basarse en la pequeña propiedad, dentro de la cual la educación efectuará
un mejoramiento económico
·
La
base para mejorar los salarios es aumentar la productividad, lo que se puede
lograr con trabajo duro e instrucción
·
La
enseñanza primaria es para las mayorías, pero la educación superior está
reservada para las minorías selectas.
Como se puede apreciar, el pensamiento
educativo de Félix B. Palavicini, se sustenta en las tesis liberales clásicas (6),
por una educación al servicio de los mercados laborales.
Si señalamos, por otro lado, el
pensamiento educativo del grupo sonora (liberales), encontramos lo siguiente:
·
La
educación religiosa, espiritual deforma la conciencia del niño, por tanto
deberá prohibirse
·
Al
enfoque liberal tradicional se agregó untono populista, al identificar a la
iglesia no sólo con hostilidad hacia la ciencia y hacia las instituciones
políticas liberales, sino también con la dictadura política y la opresión del pobre
·
Permitir
al Estado limitar la libertad de enseñanza y la de aprender es característica de
la tiranía
·
Cada
individuo es libre de disponer de su persona
·
Por
respeto a los derechos y debilidad de los niños, la libertad de aprender
requiere límites
·
Nadie
tiene el derecho de enseñar a los niños otra cosa que “verdades conquistadas, hechos
positivos y conocimiento probado”, lo que no incluye las “mentiras” y los
“errores” de la Iglesia
·
Se
debe limitar el poder del Estado.
Señalo finalmente el pensamiento
educativo de los radicales (Francisco Mújica):
·
Se
debe acrecentar el poder del Estado, pues éste no sólo garantiza los derechos
de obreros y campesinos
·
El
Estado juega un papel muy importante en el desarrollo económico
·
Es
derecho del Congreso celebrar sesiones especiales sin la aprobación del
ejecutivo y es derecho del Senado resolver las crisis políticas locales en
lugar de la Suprema Corte.
Es en lo que respecta al papel del
Estado, en materia educativa, en donde liberales y radicales tuvieron algunas
diferencias. Los liberales defendían la disminución del poder del Estado y los
radicales defendían la extensión del poder del Estado.
Quienes triunfan en este debate son
los liberales, quienes con su voto a favor del artículo 14 constitucional, desaparecieron
la Secretaría de Instrucción Pública, traspasando la administración y
financiamiento de la educación a los municipios, otorgando facultades al
Congreso, con fundamento en la sección 27 del artículo 73, de establecer escuelas
profesionales y técnicas, institutos de arte, museos, bibliotecas, observatorios
y otros institutos de “cultura superior” en los Estados.
Los tópicos aquí vertidos de la
política educativa por parte del Estado plasmados en la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos en 1917, que se expresaron a través de los
actores políticos en los escenarios de la Reforma Constituyente, resurgen cada
vez que los actores en el escenario político de principios del presente siglo
trazan los perfiles de la educación nacional.
Notas:
1.
Digo
institucionalización porque es a través de la aprobación de las reformas
constitucionales en 1917 cuando los ideales del llamado período “Revolución Mexicana”
fueron elevados a rango constitucional
2.
Abiertamente
porque desde el Cardenismo se dio una simulada lucha ideológica, al
corporativizar las organizaciones obreras, campesinas, magisteriales, etc. en
un solo partido político
3.
Kay
Vaughan Mary (1982). Estado, clases sociales y educación en México. T. I.
SEP-Ochentas. México, p. 209.
4.
Ornelas
Carlos (1999). El sistema educativo mexicano: la transición de fin de siglo.
CIDE-NF-FCE. México, pp. 361
5.
Funcionario
oficial a cargo de la educación (1914-1916), bajo el mando del General
Venustiano Carranza. Graduado del Instituto Juárez de Tabasco, con título en
Ingeniería Topográfica. Fue enviado por Justo Sierra a Europa para estudiar los
sistemas de las escuelas vocacionales. Apoyó la candidatura de Francisco I.
Madero y formó parte del XXVI Congreso Federal en donde se integró al grupo de
los Diputados conocidos como Renovadores. En 1914 se une a Carranza, quien lo
hizo responsable de la política educacional
6.
Kay
Vaughan Mary (1982). Op. Cit. SEP-Ochentas. México, p. 209
Bibliografía:
Cruz Perez Jorge Luis
(2000), El laicismo de la educación en México. SEJ-UNIVA. Guadalajara.
Kay
Vaughan Mary (1982). Estado, clases sociales y educación en México. T.
I. SEP-Ochentas. México.
Latapí
Sarre (2000). Un siglo de educación en México. FCE. México.
Ornelas
Carlos (1999). El sistema educativo mexicano: la transición de fin de siglo.
CIDE-NF-FCE. México.
Jorge Luis Cruz Pérez
Doctor en Educación
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